Luis I. Gordillo. 2 diciembre 2024
Opinión. Onda Cero Euskadi. Audio disponible aquí

«Una judicatura independiente es la salvaguarda última de las libertades civiles», afirmó Alexander Hamilton en El Federalista Nº 78, subrayando la importancia de un poder judicial capaz de actuar sin presiones externas. Sin embargo, para que el poder judicial cumpla su rol como garante del Estado de Derecho, no basta con la independencia; es necesario que el sistema judicial también sea imparcial y que aspire a la neutralidad. Estas tres características —independencia, imparcialidad y neutralidad— son pilares fundamentales que, de manera conjunta, determinan la calidad de la justicia en una democracia.
Pero, ¿qué son cada una de ellas?
La independencia se refiere a la autonomía del poder judicial frente a influencias externas, como presiones políticas, económicas o sociales. Un sistema judicial independiente asegura que los jueces puedan tomar decisiones basadas únicamente en el marco legal, sin responder a intereses particulares o directrices externas. Por su parte, la imparcialidad se vincula con la capacidad de los jueces para resolver los casos de manera justa, sin favoritismos ni prejuicios hacia las partes involucradas. A diferencia de la independencia, que es una condición estructural, la imparcialidad tiene un componente subjetivo y práctico: implica que los jueces se adhieran estrictamente a los hechos y a la ley, sin dejarse influir por sesgos personales o externos. Finalmente, la neutralidad se orienta hacia la aspiración de que el sistema judicial no privilegie ideologías, creencias o perspectivas políticas. Aunque los jueces, como seres humanos, no pueden ser absolutamente neutrales, un diseño institucional adecuado puede limitar la influencia de sesgos ideológicos y garantizar que las decisiones judiciales sean percibidas como legítimas por la sociedad.
El desafío central radica en garantizar que estos principios se materialicen tanto a nivel individual como en el diseño del sistema judicial en su conjunto, a través de mecanismos de selección, rendición de cuentas y autonomía financiera y administrativa.
La experiencia internacional ofrece ejemplos valiosos sobre cómo estructurar un poder judicial que combine independencia, imparcialidad y neutralidad.
Así, en Alemania, el Tribunal Constitucional Federal se caracteriza por un equilibrio estructural: sus jueces son seleccionados por el Parlamento mediante mayorías cualificadas, lo que evita el control absoluto por parte de un único partido político. Este modelo combina la independencia frente al poder ejecutivo con una diversidad ideológica que refuerza la neutralidad.
En Canadá ha implementado comités de asesoramiento judicial que incluyen representantes de la sociedad civil. Este enfoque no solo garantiza la independencia, sino que refuerza la imparcialidad al priorizar la evaluación de méritos objetivos en los procesos de selección.
Por su parte, en el Reino Unido, la independencia del poder judicial se refuerza mediante la separación entre el poder político y el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema, que recae en una comisión independiente. Aunque los jueces no son completamente neutrales en sus interpretaciones, el sistema limita la percepción de influencias partidistas.
Frente a estos modelos, existen otros casos de sistemas judiciales que ilustran los riesgos de no salvaguardar estos principios. Así, en Hungría, el gobierno ha centralizado el control sobre los nombramientos judiciales, poniendo en entredicho tanto la independencia como la neutralidad del sistema judicial. Esto ha generado una percepción generalizada de parcialidad en favor del partido en el poder. En Polonia, la reforma del Consejo Nacional de la Judicatura ha otorgado al ejecutivo una influencia desproporcionada en el nombramiento de jueces, lo que ha erosionado su imparcialidad y ha comprometido su capacidad de actuar como contrapeso efectivo al poder político.
En síntesis, para que un sistema judicial cumpla con los principios de independencia, imparcialidad y neutralidad, es esencial implementar las siguientes medidas:
En primer lugar, tiene que establecer procesos de selección transparentes y participativos, que evalúen no solo la competencia técnica, sino también la integridad ética y el compromiso con el servicio público de los jueces.
En segundo término, hay que dotarlo de autonomía financiera y administrativa para garantizar que el poder judicial no dependa del ejecutivo para su funcionamiento.
Además en tercer lugar, hay que disponer de un sistema de rendición de cuentas efectivo que permita revisar las decisiones judiciales sin menoscabar la independencia del juez, fomentando al mismo tiempo la confianza pública.
Por último, el sistema tiene que disponer de mecanismos que permitan el control de los sesgos que siempre pueden existir, ya sea mediante la formación continua como a través de la inclusión de la pluralidad de sesgos que existe en la propia sociedad.
La independencia, la imparcialidad y la neutralidad no son conceptos intercambiables, pero son interdependientes en un sistema judicial sólido. La independencia garantiza que los jueces actúen sin coacciones externas; la imparcialidad asegura que sus decisiones se basen exclusivamente en los hechos y el derecho, y la neutralidad refuerza la percepción de justicia al limitar la influencia de ideologías y prejuicios.
Tal como afirmó Alexander Hamilton, una judicatura independiente es el último muro de defensa de la libertad. Complementar esta independencia con imparcialidad y neutralidad no solo fortalece ese muro, sino que lo convierte en un garante efectivo de la justicia en una democracia moderna. Preservarlo es nuestra responsabilidad colectiva.